Calendario de feriados en Ecuador para el 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020

Calendario de feriados en Ecuador para el 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020

 

Feriados para el 2016.

Enero

Viernes 1 de enero: Año nuevo (no recuperable)

Febrero

Lunes 8 y martes 9 de febrero: Feriado por carnaval (recuperable)

Marzo

Viernes 25 de marzo: Viernes Santo (no recuperable)

Mayo

Viernes 27 de mayo: Corresponde al feriado del 24 de mayo por la Batalla de Pichincha (no recuperable)

YA TENEMOS CARRETERAS - EN EL CARCHI NO ES VERDAD

sí¡YA TENEMOS CARRETERAS!

no¡EN EL CARCHI NO ES VERDAD!

 

Es evidente que el sistema vial del Ecuador está en un proceso de modernización y por supuesto que es saludable para el país tener un sistema de carreteras de acuerdo a las exigencias del siglo XXI.

Sin embargo también es notorio que la renovación del eje vial más importante de la Provincia del Carchi, la carretera Panamericana, que comunica a la República de Colombia con la Provincia de Imbabura, no se compadece con la proclama gubernamental que pregona “YA TENEMOS CARRETERAS”.

En el mes de diciembre del año 2015, el tramo entre las poblaciones de Piquiucho y Bolívar está abandonado, inconcluso y en consecuencia peligroso; ello atenta contra la integridad física de las personas y los vehículos, pues existen tramos inacabados, sin la capa asfáltica, sin cunetas y sin la señalización de seguridad pertinente, a vista y paciencia, diría con una actitud indolente, indiferente y ajena de los miles de usuarios que circulan a diario por ese sector, no obstante del cobro del peaje en el Valle del Juncal y en el sector de Cristóbal Colón.

EL BORREGUISMO

EL BORREGUISMO

 

Se define el “borreguismo” como la actitud de quien, sin criterio propio, que se deja llevar por las opiniones ajenas.

A través de la historia se han creado una serie de mecanismos para tener masas de personas para que acepten y se adapten sin ningún proceso de reflexión a creencias, propuestas o postulados de cualquier tipo, sea político, religioso, cultural, educativo, empresarial o de cualquier índole.

 Para ello se utilizan una serie de estrategias de control, llámese: leyes, reglamentos, estatutos, códigos de ética, textos revelados, tradiciones, principios y valores, códigos de honor, ritos, entre tantos, que premian a quienes responden de acuerdo a lo esperado, con asensos, nombramientos políticos y de responsabilidad, reconocimientos como el mejor empleado, buenas notas de aprovechamiento y de conducta, condecoraciones, caritas felices, merecedores de la gloria, del cielo y de la gracia divina.

NO ES EL TRIUNFO DEL PARTIDO DE GOBIERNO, ES EL TRIUNFO DE LOS POLÍTICOS DE PROFESIÓN

La reelección indefinida en el Ecuador

 

NO ES EL TRIUNFO DEL GOBIERNO, ES EL TRIUNFO DE LOS POLÍTICOS DE PROFESIÓN, DE CUALQUIER IDEOLOGÍA POLÍTICA

 

Que tuvieron la astucia y sagacidad suficiente para utilizar al poder político de turno y garantizarse de por vida la posibilidad de vivir de servidores públicos en cargos de libre elección con todas las canonjías (oportunidades, empleos, beneficios, provechos, ventajas, privilegios) que ello implica.

¿SE DEBE APROBAR LA REELECCIÓN INDEFINIDA O PONERLA EN EL OLVIDO?

Mientras el pueblo disfruta hipnotizado de las mieles alucinógenas  de las fiestas, el pregón, las chivas, los hervidos, el cuarenta, los bombillos, los pases del niño, la peregrinación, las bendiciones, la selección, la clasificación, el descenso, el gol anulado entre tantos distractores sociales, el poder político con algunas enmiendas a la Constitución estaría creando  las bases de un sistema de gobierno  reaccionario, antidemocrático, inequitativo, corrupto y mafioso.

 

¿SE DEBE APROBAR LA REELECCIÓN INDEFINIDA O PONERLA EN EL OLVIDO?

 

La Constitución de la República del Ecuador manifiesta en su Art. 3, numeral 8:

“Garantizar a sus habitantes el derecho a …  vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”

Para ello, norma para que todos los ciudadanos participen en la dirección de los asuntos políticos, en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país; a elegir y ser elegidos;

Y para ello Art. 114 reglamenta que las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.

Sin embargo la enmienda al mencionado artículo permitiría:

“la reelección indefinida de todas las autoridades de elección popular”.

En franca contradicción al espíritu democrático manifestado en la carta magna.