LAS CANASTAS FAMILIAR Y COMERCIAL TRANSFRONTERIZA VIGENTES.

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LAS CANASTAS FAMILIAR Y COMERCIAL TRANSFRONTERIZA VIGENTES.

 

Desde abril de 1990, que se crea la Canasta Familiar Fronteriza con el Acuerdo binacional firmado en la ciudad de Esmeraldas hasta la aprobación de la Canasta Comercial Transfronteriza reglamentada actualmente con la Resolución 026-2016 del Comex, se reconoce un Régimen Especial para las fronteras y cuya propuesta fuera presentada al Señor Presidente de la República en el ECU911el 10 de septiembre del 2015 en la ciudad de Tulcán por el autor de esta nota en representación de la Cámara de Comercio de Tulcán y del Comité Cívico del Carchi, NO por ninguna autoridad local o nacional.

 

La Zona de Integración Fronteriza –ZIF-, creada mediante convenio binacional (Decisión 501), opera como una unidad, cual si se tratara del territorio de un solo Estado, donde los habitantes de toda la región se movilizan y actúan con prescindencia del límite. El Acuerdo de Esmeraldas de 1990 incorpora disposiciones expresas al establecer la “CANASTA FAMILIAR”, figura reglamentada mediante la cual, cada visitante, de retorno a su país, puede llevar consigo, libre de impuestos, bienes en estado natural, procesados o semiprocesados, de los que aún estén sujetos a imposiciones arancelarias, hasta un valor de cuatro salarios mínimos mensuales; este reglamento fue modificado en Tulcán el 11 de diciembre del 2012 en la reunión de Presidentes y sus gabinetes, señalando en el Capítulo IV del Reglamento de tránsito y transporte terrestre transfronterizo colombo ecuatoriano, el Art. 12.- “El residente de la ZIF de una parte, puede traer consigo, productos de la canasta familiar transfronteriza para la subsistencia básica cotidiana del grupo familiar constituido, por un valor máximo equivalente a CUATRO salarios básicos unificados mensuales. El número de unidades por producto no podrá exceder el siguiente esquema que será verificado mediante factura comercial: ALIMENTOS 10% y BIENES 20% de los cuatro salarios mínimos mensuales para Colombia y cuatro SBU mensuales para Ecuador.

 

El pleno del COMEX adoptó la Resolución Nº 039-2015, a través de la cual aprobó la medida de Canasta Comercial para la provincia del Carchi, la cual exonera de aranceles y salvaguardias para un limitado listado de productos que serán importados por los comerciantes de la provincia registrados con RUC o RISE, destinados únicamente a la comercialización en nuestra provincia. Otras provincias fronterizas del Ecuador también han solicitado este beneficio alcanzado por iniciativa de la Cámara de Comercio de Tulcán y se actualiza con la Resolución Nº 026-2016 del 4 de octubre del 2016, renovando la cuota de importación establecida en resoluciones anteriores con un ligero incremento en las partidas.

 

Con estos antecedentes, se prepara una Propuesta definitiva que beneficie a todo el sector productivo de la provincia del Carchi y del Ecuador en general con un Régimen Especial para fronteras contemplado en la Constitución de la república, las Decisiones de la CAN, los Acuerdos binacionales y otros.

 

Por: Bayardo Martínez C.